Contenido |

Los Estatutos de AEETO

Estas en : PresentaciÓn

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMERIA EN TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA

CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, AMBITO Y DURACIÓN


Artículo 1. Constitución y denominación.
Acogiéndose a la Ley de 24 de Diciembre191/1964, se constituye en Madrid, en forma legal la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA EN TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA, con plena personalidad jurídica como tal Asociación y dentro de sus específicos fines.
La Asociación no tiene fines lucrativos, dependencia de ningún organismo oficial, ni vinculaciones políticas o ideológicas de ningún tipo.

Artículo 2. Domicilio.
La Asociación tendrá su domicilio social en:
C/ Mateo López nº 2 en Madrid.28007
Pudiéndose modificar en asamblea general y/o a petición de la junta directiva.

Artículo 3. La Asociación tendrá ámbito nacional.

Artículo 4. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. No obstante, podrá disolverse en cualquier momento en una Asamblea General convocada a este fin.

CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Artículo 5. Objetivos.
La Asociación tiene como objetivo general lograr el máximo desarrollo de la Enfermería en Traumatología y Ortopedia en España y actuar como verdadera sociedad científica al servicio de los profesionales que ejercen su actividad en este ámbito.

Artículo 6. Objetivos específicos.
La Asociación tiene como objetivos específicos:
a) Trabajar para la especialización de los profesionales de Enfermería en Traumatología y Ortopedia.
b) Apoyar las iniciativas públicas y particulares que estén en concordancia con los fines de la Asociación.
c) Trabajar en la unificación de criterios en las actuaciones de Enfermería en Traumatología y Ortopedia.
d) Denunciar las deficiencias que se produzcan en el campo de la Traumatología y Ortopedia y proponer alternativas de actuación.
e) Colaborar en la acreditación de unidades docentes para la formación de nuevos profesionales.
f) Favorecer y desarrollar la investigación y la docencia.
g) Establecer relaciones y contactos con Instituciones, Comisiones, Organizaciones, Asociaciones, etc.. nacionales y extranjeras, que tengan objetivos comunes a los de la Asociación.

Artículo 7. Actividades.
Para el cumplimiento de estos objetivos, se realizarán las siguientes actividades:
a) Elaboración y difusión de documentos con relación a la situación de la Enfermería en Traumatología y Ortopedia y a posibles alternativas de actuación.
b) Organización de actos del tipo que se considere más conveniente para la divulgación de información y conocimientos sobre Enfermería de Traumatología y Ortopedia.
c) Reunión de profesionales para tratar aspectos concretos en Enfermería de Traumatología y Ortopedia, intercambiar experiencias y unificar criterios.
d) Transmisión de información nacional e internacional sobre temas relacionados con la Enfermería de Traumatología y Ortopedia a través de los medios de difusión que se consideren más adecuados.
Además de las citadas actividades, se realizarán todas aquellas que se juzguen oportunas por parte de la Asamblea General y la Junta Directiva para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

Subir

CAPITULO III
REGIMEN DE GOBIERNO

Artículo 8. La Asociación estará regida por:
a) La Junta Directiva
b) La Asamblea General

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 9. Cargos de la Junta Directiva.
La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva integrada por:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario
d) Tesorero
e) 2 Vocales, uno de ellos perteneciente al Comité Organizador de las Jornadas Nacionales del siguiente año.

Artículo 10. Designación y duración de los cargos.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
La presentación de candidatos tendrá lugar treinta días antes de la celebración de la Asamblea General convocada al efecto y se cerrará quince días antes de la fecha de las elecciones. La elección se celebrará en el curso de dicha Asamblea.
La presentación de candidaturas se hará por escrito firmado por el interesado, presentando candidatura, personalmente o por correo certificado en el domicilio social de la Asociación, en el plazo indicado.
Entre la elección y la toma de posesión de la Junta Directiva elegida, habrá un periodo de un mes en el que se procederá por parte de la junta saliente a informar de cuantas cuestiones se considere de interés para la nueva junta.

Artículo 11. Vacantes.
Las vacantes que se produzcan serán cubiertas inmediatamente de forma provisional y de entre todos los Socios por la Junta Directiva, hasta la primera Asamblea General Extraordinaria. Cuando el número de vacantes exceda en un tercio del total de la junta Directiva, se convocará Asamblea General Extraordinaria y se procederá a la elección total de la Junta Directiva.

Artículo 12. Actuación.
La Junta Directiva deberá actuar de acuerdo con los fines de la Asociación.
Se reunirá como mínimo cuatro veces al año, con carácter ordinario y cuando el Presidente o tres de los miembros de la junta lo consideren necesario.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 13. Competencias.
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos
anuales y estados de cuentas
d) Señalar las directrices de la labor futura de la Asociación de conformidad
con los acuerdos de la Asamblea General.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
g) Dirigir los debates de las Asambleas y ordenar las puestas a votación de los asuntos a través de uno de sus miembros.

Subir

DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 14. Representación.
Reconocida a favor de la Asamblea General de la Asociación la suprema autoridad de la misma, a su Presidente compete ostentar la representación.


Artículo 15. Funciones.
Se asigna especialmente al Presidente, además de la representación de la Asociación, las siguientes funciones:
a) Ordenar las convocatorias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Tramitar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
c) Asumir la presidencia de la Asamblea General y de la Junta Directiva, con la facultad de abrir y cerrar las sesiones.
d) Firmar el Libro de Actas, dando el visto bueno.
e) Dar el visto bueno a los documentos autorizados por el Secretario y el Tesorero.
f) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, debiendo de dar cuenta inmediata a la Junta Directiva.

DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 16. Funciones.
El Vicepresidente asumirá las funciones que explícitamente le sean delegadas por la Junta Directiva o el Presidente. Sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

DEL SECRETARIO

Articulo 17. Funciones.
El Secretario de la Asociación tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar Asamblea General y Junta Directiva, con el visto bueno del Presidente.
b) Redactar el Libro de Actas de la Asociación, dando fe de las mismas.
c) Custodiar los libros y documentos sociales que no están asignados a otros miembros.
d) Custodiar los sellos oficiales.
e) Leer las Actas Oficiales por si procede su aprobación o posible rectificación.
f) Certificar el contenido de los libros y archivos sociales y firmar la correspondencia de la Asociación.
g) Comunicar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva a quien proceda.
h) Asumir la Dirección de la Oficina administrativa de la Asociación.
i) Efectuar propuestas de gastos a la Asamblea General o Junta Directiva.

DEL TESORERO

Artículo 18. Funciones.
El Tesorero tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir fondos y firmar los recibos de ingresos.
b) Custodiar los fondos depositados en Entidades Bancarias a nombre de la Asociación.
c) Efectuar pagos del acuerdo con el presupuesto, previa aprobación de la Junta Directiva.
d) Ser responsable de la contabilidad.

DE LOS VOCALES

Artículo 19. Funciones.
Los vocales tendrán las siguientes funciones:
a) Colaborar en las funciones de la Junta Directiva participando con voz y voto.
b) Ejercer cualquier función y responsabilidad que sea encomendada expresamente delegada por la Junta Directiva.
c) En caso necesario, sustituir a alguno de los componentes de la Junta Directiva.

Subir

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 20. La Asamblea General es el Órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los Socios.

Artículo 21. Clases.
Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias o Extraordinarias. Sus sesiones serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o en su ausencia por el Vicepresidente de la misma. Ausentes ambos, la Junta Directiva, podrá delegar en otro de sus miembros a excepción del Secretario.
Actuará de Secretario el titular nombrado o en su ausencia, cualquier otro miembro que designe la junta Directiva.

Artículo 22. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias. Serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos siete días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.

Subir

Artículo 23. Constitución.
Las Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mitad más uno de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los asociados asistentes con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de Asamblea Ordinaria y por mayoría de dos tercios cuando se trate de Asamblea Extraordinaria.

Artículo 24. Asambleas Generales Ordinarias.
Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán al menos una vez al año.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar en su caso la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de los socios.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 25. Asambleas Generales Extraordinarias.
Corresponde a las Asambleas Generales Extraordinarias:
a) El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) La modificación de los Estatutos
c) La disolución de la Asociación .
d) La disposición y enajenación de bienes.
e) La expulsión de Socios, a propuesta de la Junta Directiva.
f) La constitución de Federaciones o la integración en ellas.
g) La solicitud de declaración de Utilidad Pública
Dichas Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas por, el Secretario:
a) A petición del Presidente.
b) A petición de la mayoría (la mitad más uno) de los miembros de la Junta.
c) A petición del 20% de los Asociados cuando el censo de los mismos sea inferior a doscientos cincuenta.
d) A petición de un 15% cuando el censo esté entre doscientos cincuenta y mil asociados.
e) A petición de un 10% si el censo sobrepasa la cifra de mil asociados.

Artículo 26. Los Socios de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias podrán ejercer su derecho al voto por delegación, bajo las siguientes condiciones:
Autorización por escrito de delegación de voto, haciendo constar nombre, apellidos, número de Socio del representante y del representado.
Cada Socio no podrá ostentar más de dos representaciones además de la suya propia.

Subir

CAPITULO IV

DE LOS SOCIOS; ADMISIONES, CESES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 27. De los socios.
La Asociación estará integrada por un número indeterminado de Socios.
Podrán pertenecerá a la Asociación todo profesional de Enfermería que tengan interés en el desarrollo de la Asociación, que asuman y compartan sus objetivos.

Artículo 28. Los Socios tienen voz y voto.

Articulo 29. Admisiones.
Para el ingreso en la Asociación, se enviará la solicitud de inscripción al domicilio social dirigido a la Junta Directiva, la cual en reunión ordinaria estimará la idoneidad de la misma.

Articulo 30. Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de Socios:
a) Socios fundadores, todos los que participaron en el acto de la constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de Honor, que serán los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Traumatología y Ortopedia y/o de la Asociación se hagan acreedores de tal distinción.
El nombramiento de los Socios de Honor corresponderá a la Asamblea General, a la cual presentará la solicitud la Junta Directiva.

Artículo 31. Del cese de los socios.
El cese de los Socios será:
a) Por voluntad propia, expresada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, cuando después de haber sido requerido por falta de pago de la cuota no se haya puesto al corriente o no haya justificado su proceder en el plazo de dos meses después del requerimiento. Es necesaria la aprobación de ese cese por la Junta Directiva.
c) Por el resultado de un expediente incoado por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras y por perturbar gravemente los actos organizados por la misma o la normal convivencia entre los Socios. Para la aprobación del cese por un expediente es necesaria la aprobación de la Asamblea General a la cual presentará el caso la Junta Directiva.


Articulo 32. Reingreso.
No obstante lo previsto en el apartado b del artículo anterior, los Socios que hayan causado baja por falta de pago de las cuotas, podrán adquirir de nuevo su calidad de tal previo el cumplimiento de las condiciones establecida.

Articulo 33. Derechos de los socios.
Los Socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus objetivos.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda tener.
c) Participación en las Asambleas con voz y voto de ser electores y elegibles para los cargos directivos.
d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los Órganos de la Asociación.
e) Hacer sugerencias a los miembros de la junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Articulo 34. Obligaciones de los Socios.
Los Asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir con su actuación al buen nombre y al desarrollo de la Asociación.

Articulo 35. Los Socios de Honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y de número a excepción de los previstos en los apartados c, d y e. Asimismo, tendrán las mismas obligaciones a excepción de las que figuran en los apartados b y d.

Subir

CAPITULO V
DE LOS RECURSOS ECONOMICOS


Artículo 36. Patrimonio.
El patrimonio Fundacional fue de 20.000 pesetas.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines o actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias aportadas por los Socios.
b) Los ingresos adquiridos por actividades propias de la Asociación: publicaciones, cursos, prestación de servicios, etc.
c) Las subvenciones legales o Herencias que pudiera percibir por parte de los Asociados o de terceras personas.
d) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 37. Régimen económico.
El presupuesto ordinario anual de gastos no deberá sobrepasar los ingresos previstos para cada ejercicio anual, unido, en su caso, al sobrante de los ejercicios anteriores.

Artículo 38. Las cuotas serán fijadas por la Asociación mediante Asamblea General y se efectuarán de una sola vez al ingreso y en cuotas anuales.
Los fondos de la Asociación deberán destinarse a los fines de la misma, pudiendo depositarse en el lugar y entidad que mejor convenga a sus intereses.
Para liberar los fondos de la Asociación será necesario que estén reconocidas las firmas de tres miembros de la Junta Directiva, pudiendo ser liberados al menos por dos firmas.
Las cuotas de la Asociación, una vez abonadas, son irreversibles a los Socios en los casos de baja, fallecimiento o cualquier evento.

Subir

CAPITULO VI
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DE LA ASOCIACION


Artículo 39. Para la modificación de los Estatutos deberá convocarse una Asamblea Extraordinaria, con citación individual a todos y cada uno de los Asociados y demás publicidad que se juzgue conveniente. Deberá convocarse por acuerdo de la Junta Directiva o a petición de los Asociados en número no inferior a cincuenta por ciento. En la convocatoria se incluirá el proyecto de reforma que debe ser objeto de deliberación y, en su caso, aprobación por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 40. Para que la Asamblea General Extraordinaria de reforma de Estatutos sea válida se requerirá como mínimo la asistencia de dos terceras partes de los Asociados en primera convocatoria. En segunda convocatoria se requerirá quórum de asistencia de los asociados para la aprobación de las modificaciones hasta la obtención de la mayoría simple de votos de los presentes. Las modificaciones que se realicen en el Estatuto no entrarán en vigor hasta que hayan sido aprobadas por las Autoridades Oficiales competentes.

Artículo 41. Disolución de la Asociación.
Con iguales requisitos que los requeridos para la modificación del Estatuto, la Asamblea General Extraordinaria podrá acordar la disolución y liquidación de la Asociación. Se establece que los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes, deberán ser destinadas a Instituciones benéficas. De no acordarse otra cosa por la Asamblea General Extraordinaria, actuarán como liquidadores los miembros de la Junta Directiva.

Subir